Tegucigalpa – Un juez hondureño ha concedido arresto domiciliario a Mario Javier Carbajal Miralda, pastor y responsable de un ministerio evangélico acusado de una serie de abusos sexuales contra tres personas que eran menores de edad cuando se produjeron los hechos que se le imputan. La decisión modifica la medida cautelar acordada en septiembre de 2025, cuando el hombre fue sometido a prisión preventiva y trasladado al centro penitenciario de Támara.
El juez competente en materia penal ha sustituido la reclusión por la obligación de permanecer en su domicilio, mientras continúa el proceso por violación agravada y otras agresiones sexuales agravadas.
La detención en septiembre de 2025
Carbajal Miralda fue detenido el 19 de septiembre de 2025 en la colonia Villas del Campo, en Tegucigalpa. La operación fue llevada a cabo por la Agencia Técnica de Investigación Criminal, la ATIC, en cumplimiento de una orden obtenida por la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia.
El Ministerio Público hondureño lo presentó entonces como responsable de un ministerio evangélico y le imputó inicialmente los delitos de violación agravada y otras agresiones sexuales agravadas contra tres víctimas. Según la reconstrucción de la acusación, los episodios se habrían producido en distintos momentos y se habrían visto favorecidos por la cercanía del hombre a las familias de las personas afectadas.
Las investigaciones describen tocamientos realizados por encima y por debajo de la ropa. En uno de los episodios que se le atribuyen, el pastor se habría acostado junto a una de las víctimas mientras dormía y habría comenzado a acariciarle el cuerpo. Estos elementos proceden de las actuaciones del grupo de la ATIC especializado en delitos contra la libertad sexual y constituyen la tesis de la acusación, que deberá ser examinada en el correspondiente proceso contradictorio.
La ampliación de la acusación
Durante la audiencia inicial celebrada pocos días después de la detención, la Fiscalía amplió de manera considerable el cuadro acusatorio. A Carbajal Miralda se le atribuyeron cuatro cargos de violación sexual agravada, en concurso real de delitos, y otros cuatro cargos por agresiones sexuales agravadas, lo que elevó a ocho el número total de imputaciones relacionadas con las tres personas afectadas.
El juez acordó entonces la apertura formal del procedimiento y la prisión preventiva, ordenando que el pastor permaneciera en el Centro Penitenciario Nacional de Támara.
Según las informaciones difundidas en aquel momento por el Ministerio Público y recogidas por la prensa hondureña, las conductas imputadas habrían comenzado cuando las personas afectadas tenían diez años. En uno de los casos, los abusos denunciados se habrían prolongado hasta la edad adulta.
El significado de la nueva medida
El Poder Judicial hondureño define el arresto domiciliario como una medida que obliga al imputado a permanecer en su vivienda durante el periodo establecido por el juez, con el fin de garantizar su presencia durante el proceso. Puede aplicarse con o sin vigilancia y forma parte, junto con la prohibición de abandonar el país y la obligación de comparecer periódicamente, de las medidas cautelares previstas por el ordenamiento jurídico.
La sustitución de la prisión preventiva no implica, por tanto, el archivo del caso ni reduce automáticamente el número o la gravedad de las acusaciones. Modifica únicamente el régimen en el que el imputado aguardará las siguientes fases del procedimiento.
Queda por determinar qué cambio procesal llevó al juez a suavizar la medida: una nueva valoración del riesgo de fuga, de las posibilidades de manipulación de las pruebas, de las circunstancias personales del imputado o del tiempo de privación de libertad ya transcurrido.
El papel de la confianza religiosa
El caso contiene un elemento que trasciende la vicenda individual. La Fiscalía sostiene que Carbajal Miralda pudo acercarse a las víctimas gracias a la relación de confianza establecida con sus familias y a la posición que ejercía dentro de la comunidad religiosa. La autoridad espiritual, cuando va acompañada de relaciones personales carentes de controles, puede generar espacios en los que resulta más difícil presentar denuncias y en los que la palabra del responsable religioso adquiere un peso desproporcionado.
La protección de los menores en las comunidades eclesiales exige procedimientos verificables: formación de los adultos, prohibición de encuentros a solas, canales independientes para presentar denuncias, colaboración inmediata con las autoridades civiles y protección de quienes comunican posibles conductas ilícitas. La reputación de la comunidad o de su dirigente no puede prevalecer sobre la escucha de las personas vulnerables.



