Madrid - El 25 de junio de 2026, el Congreso de los Diputados aprobó por mayoría absoluta la Proposición de Ley Orgánica que modifica el Código Penal para tipificar como delito las llamadas «terapias de conversión»: prácticas encaminadas a modificar, reprimir, eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género de una persona.
El texto, presentado por el Grupo Parlamentario Socialista, obtuvo 178 votos a favor, 32 en contra - los de Vox - y 138 abstenciones - las del Partido Popular -. La norma todavía no es ley del Estado: debe continuar su tramitación en el Senado y, posteriormente, podrá ser promulgada y publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Qué prevé la reforma
El eje de la iniciativa es la incorporación de un nuevo artículo 173 bis al Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995. La disposición castiga con penas de prisión de seis meses a dos años y multa de ocho a veinticuatro meses a quien aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión destinados a modificar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género.
El consentimiento de la víctima resulta, por tanto, irrelevante: el legislador español considera que estas prácticas lesionan en sí mismas la dignidad de la persona. Este fue uno de los puntos que el Partido Popular trató de modificar mediante una enmienda que proponía reconocer la validez del consentimiento libre, siempre que no hubiera sido obtenido mediante violencia o intimidación, y excluir del tipo penal las valoraciones psiquiátricas. La enmienda fue rechazada, al igual que el resto de las propuestas de modificación.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando concurran determinadas circunstancias agravantes: si la víctima es menor de edad; si los hechos se cometen con violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad; si el responsable pertenece a una organización o asociación dedicada a estas actividades; o si existe ánimo de lucro.
La reforma establece asimismo la responsabilidad penal de ascendientes, tutores, curadores y de cualquier persona que tenga bajo su guarda, de hecho o de derecho, a un menor o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección, cuando, conociendo la finalidad de estas prácticas, las consientan, promuevan, favorezcan o faciliten. En esos casos, el juez podrá acordar la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda durante un máximo de cinco años.
Cuando la víctima sea menor, también podrá imponerse una inhabilitación de hasta cinco años para ejercer profesiones que impliquen contacto habitual y directo con menores, además de la inhabilitación para profesiones u oficios educativos en los ámbitos docente, deportivo y del tiempo libre. El texto contempla, por último, la responsabilidad penal de las personas jurídicas y prohíbe la concesión de ayudas públicas a personas físicas, entidades y asociaciones condenadas por sentencia firme por actos discriminatorios o violentos.
Hay, sin embargo, un elemento que muestra hasta qué punto estas normas, aun siendo absolutamente necesarias, no alcanzan todavía a proteger todos los aspectos de hechos tan graves. La ley convierte en delito únicamente la práctica efectiva de estas llamadas terapias; su promoción, difusión o publicidad continúa situada en el ámbito de las sanciones administrativas.
Del régimen administrativo a la vía penal
Las terapias de conversión ya estaban prohibidas en toda España por la Ley 4/2023, conocida como Ley Trans. Su artículo 17 veta expresamente los métodos, programas y terapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, incluso cuando exista consentimiento. El artículo 79 de la misma ley las considera una infracción administrativa muy grave, sancionable con multas de entre 10.001 y 150.000 euros.
Antes de ello, diversas comunidades autónomas - entre ellas Madrid, Andalucía, la Comunidad Valenciana y Cantabria - ya habían introducido prohibiciones en sus respectivas legislaciones.
La novedad de la reforma reside, por tanto, en el paso de la vía administrativa a la penal, con las consiguientes condenas, antecedentes penales e inhabilitaciones profesionales. Según el abogado Saúl Castro, presidente de la asociación No es terapia, que ha trabajado en el texto desde 2022, el régimen administrativo se había demostrado insuficiente: las organizaciones que promovían estas prácticas podían asumir una multa y continuar con su actividad.
Durante el debate parlamentario, la ministra de Igualdad, Ana Redondo, definió estas prácticas como una forma de tortura y de trato inhumano y degradante, en vulneración del artículo 15 de la Constitución española.
Tampoco faltaron las reacciones procedentes de la extrema derecha, empezando por Vox, formación próxima a ambientes que se autodefinen católicos pero que parecen conservar bien poco de la fe católica. El partido denunció un supuesto ataque contra la libertad individual y sostuvo - con argumentos que afectan directamente también a la Iglesia - que la norma podría conducir a criminalizar a un padre que lleve a su hijo al psicólogo o a sacerdotes a los que personas homosexuales acudan libremente en busca de acompañamiento espiritual.
Se trata, sin embargo, de planos distintos. Un padre tiene el deber de proteger y sostener a su hijo, no de dirigirlo hacia prácticas que pretendan corregir su orientación sexual. Un sacerdote está llamado a acompañar espiritualmente a las personas confiadas a su cuidado, no a sustituir a psicólogos, médicos o terapeutas, ni a legitimar intervenciones desprovistas de fundamento clínico.
El PP optó por la abstención, aunque el diputado Jaime de los Santos se mostró favorable, en lo sustancial, a la vía penal.
Las víctimas presentes en la tribuna
A la sesión asistieron, desde la tribuna pública, algunas víctimas de terapias de conversión. Siguieron la votación y celebraron la aprobación del texto. Entre ellas se encontraba también una persona que sufrió estas prácticas en un contexto eclesial, dentro de realidades vinculadas a la Iglesia católica.
«Las víctimas no se lo creían, lloraron», relató Castro después de la votación, al definir la jornada como una victoria, ante todo, para quienes han padecido estas prácticas.
El frente eclesial: siete diócesis bajo investigación
La reforma penal se inscribe en un contexto que afecta directamente a la Iglesia española. En enero de 2025, el Ministerio de Igualdad abrió un expediente para examinar la denuncia presentada el 30 de diciembre de 2024 por la Asociación Española contra las Terapias de Conversión, No es terapia, contra siete diócesis: Madrid, Getafe, Alcalá de Henares, Barcelona, Sigüenza-Guadalajara, Valencia y Málaga.
Según la denuncia, parroquias de estas diócesis habrían convocado y acogido, a lo largo de 2023, encuentros y conferencias que promovían terapias de conversión de la homosexualidad. Los actos fueron impartidos por la sociedad Media Salud Comunicación S.L. y por su administradora única, Marta Sanz Lovaine, y sus contenidos fueron difundidos también mediante entrevistas y documentales.
Además de las diócesis, la denuncia afecta a personas físicas, a una empresa y a una fundación, así como a los sacerdotes de las parroquias que acogieron aquellos encuentros.
Las reacciones eclesiales no tardaron en llegar. La Archidiócesis de Madrid expresó su rechazo a las terapias de conversión, remitiéndose a la posición de la Santa Sede, aunque precisó no haber recibido notificación alguna. La Diócesis de Getafe sostuvo, por su parte, que los encuentros cuestionados se referían a testimonios de conversión a la fe y no a intentos de modificar la orientación sexual.
El problema, sin embargo, es que muchos de quienes allí hablaron de «conversión» terminaron vinculándola a una supuesta «sanación» relacionada con la orientación sexual, como si la fe exigiera modificarla. No es eso lo que pide la Iglesia católica.
La Iglesia está llamada a acoger a toda persona y a acompañarla en su camino espiritual, sin convertir la orientación sexual en una patología o en una culpa que deba corregirse.
Quien sufre por no aceptarse a sí mismo debe recibir ayuda para reconciliarse con su propia historia y con su dignidad, no ser sometido a procesos que prometen cambiar su orientación sexual. Estas prácticas, además de carecer de un fundamento científico creíble, pueden provocar graves consecuencias psicológicas.
Tampoco faltan, en el ámbito eclesial, casos en los que la dificultad para aceptar la propia orientación sexual se transforma en una obsesión por la de los demás: personas que reducen cualquier relación a la categoría de «gay», que interpretan todo a través de una lente sexual o que convierten el sexo en el único asunto posible.
Son dinámicas que revelan, con frecuencia, una fragilidad no resuelta, una adolescencia afectiva nunca verdaderamente superada y la dificultad de reconciliarse con aspectos esenciales de la propia vida.
En junio de 2026, la ministra Redondo afirmó que, durante los últimos meses, el Ministerio había recibido denuncias relevantes, tanto individuales como colectivas, sobre prácticas de conversión mediante pseudoterapias.
Qué cambia para la Iglesia
Si el Senado ratifica el texto, el marco jurídico para las entidades que llevan a cabo actividades de este tipo - a menudo también mediante sacerdotes que se presentan como psicólogos o terapeutas - cambiará radicalmente.
La reforma afectará a la Iglesia católica, pero también a otras realidades de carácter sectario, como los mormones, los Testigos de Jehová y grupos análogos.
Hasta ahora, el riesgo se limitaba a una sanción administrativa económica. Con la entrada en vigor del nuevo artículo 173 bis, las personas y estructuras que practiquen terapias de conversión - también cuando se presenten como acompañamiento espiritual, retiros o grupos de oración con una finalidad «reparativa» - responderán penalmente, con penas de prisión, inhabilitaciones y las formas de responsabilidad previstas para las personas jurídicas.
En eventuales procedimientos contra estructuras organizadas, podrán pesar asimismo tanto la agravante de pertenencia a una organización dedicada a estas actividades como la del ánimo de lucro.
Permanece abierta la cuestión de la línea divisoria entre las conductas penalmente relevantes y la mera promoción o difusión, que sigue situada en el ámbito administrativo. Será previsiblemente en torno a ese límite donde se dirimirán los futuros litigios, incluidos los que afecten a entidades eclesiales.
p.L.O.
Silere non possum